ejecuciones, narco


Del libro Plaza dividida
En BCS van más de 400 ejecuciones
Extrajudiciales

La temporalidad del libro Plaza Dividida (inédito) inicia en 2010, cuando los leonelistas perdieron la gobernatura de BCS y, las ejecuciones empiezan en octubre de 2011 con el comandante Martín Márquez Ruiz a manos de los exgafes Jesús Manuel Reyes Flores (El Negro) y Jaime Alberto Alvarado Moreno (El Jimmy)
Y sí, el término ejecución es válido para quienes tengan información de primera mano, como lo es ésta redacción, pues los adoctrinados por el Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) por temor a perder sus vales de gasolina prefieren escribir Asesinado en lugar de Ejecutado y hay, incluso, los que pretender dar la clase corrigiendo a quienes bien empleamos el término Ejecutado.

En BCS matan a un jefe de plaza y salen dos.
Vamos por partes.
La ejecución extrajudicial, dice la CIDH, es una violación que puede consumarse en el ejercicio del poder del cargo del agente estatal, de manera aislada, con o sin motivación política, o más grave aún, como una acción derivada de un patrón de índole institucional. Usualmente se entiende que la ejecución se deriva de una acción intencional para privar arbitrariamente de la vida de una o más personas, de parte de los agentes del Estado o bien de particulares bajo su orden, complicidad o aquiescencia, sin embargo, tanto en doctrina como en alguna legislación, se aceptan diversos grados de intencionalidad cuando los responsables son miembros de los cuerpos de seguridad del Estado. 
Como sabemos, siendo gobernador de BCS Marco Alberto Covarrubias Villaseñor vendió la plaza de las drogas a los grupos de Los Damasos y Los Mayitos utilizando incluso a los agentes ministeriales y del Estado para allanarles el camino a unos y otros. En la negociación estuvo El Grande y otros, cuando el hermano del gobernador Covarrubias (el mentado Cuco) les dijo: “Mátense entre ustedes, y el que gane tendrá nuestro apoyo”… “nosotros les ayudaremos con las policías…”
De modo general, cabe recordar que existen diversos tratados e instrumentos internacionales de alcance universal o regional americano, que consagran expresamente el derecho a la vida o lo que es lo mismo, las garantías para la protección del goce a la vida. En efecto, el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el artículo 27 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, garantizan expresamente el derecho a la vida de manera amplia y general. La protección del derecho a la vida no puede ser suspendido en ningún caso o circunstancia, tal como lo establecen los artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y  de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la aplicación de la pena de muerte está estrictamente regulada en los tratados internacionales, con una implícita preferencia hacia su paulatina abolición y una expresa prohibición respecto a su restablecimiento en aquellos Estados que ya se ha abolido. Finalmente, y por imperio jurisprudencial, algunas violaciones del derecho a la vida son consideradas como graves violaciones a los derechos humanos, por lo que no deben ser objeto de amnistías y otros excluyentes de responsabilidad. 

Si bien existe un incuestionable reconocimiento al derecho a la vida en los principales tratados internacionales, a diferencia de otras violaciones graves a los derechos humanos, como podría ser la tortura, la ejecución extrajudicial no está́ conceptualizada ni regulada específicamente en un tratado o convención internacional de alcance universal, ni regional. No obstante, y sin perjuicio de la inexistencia de un tratado particular sobre la materia, sí existen una serie de normas denominadas o conocidas como de “soft law” o “persuasive law”, tales como “Los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias”, el Manual sobre la Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias o incluso ciertas regulaciones metodológicas derivadas del Mandato del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias que incursionan cuidadosamente en la prevención, la investigación judicial, la investigación médico-legal, los medios probatorios y los procedimientos judiciales en las ejecuciones extrajudiciales. 
Ninguno de los instrumentos internacionales define expresamente qué se entiende por ejecuciones extrajudiciales, por lo que el concepto se ha venido formando paulatinamente, a partir de la costumbre o bien de referencias, estudios o análisis doctrinario. En ese sentido, cabría armar muy preliminarmente que se reconoce conceptualmente como una ejecución extrajudicial cuando se consuma la privación arbitraria de la vida por parte de agentes del Estado, o con la complicidad, tolerancia o aquiescencia de éstos, sin un proceso judicial o legal que lo disponga.
¡Y lo hicieron! El caso más sonado (y claro) lo escenificaron los Agentes del Estado el 31 de julio de 2014 cuando, dice el libro: <… Al no ponerse de acuerdo, el 31 de julio de 2014 trataron de pactar policías del estado, los Dámasos y la gente de Luis Montoya por la plaza de la ciudad La Paz pero al llegar el Rayo, de quien se supone acomodó las piezas para la reunión en el kilómetro 8 de la carretera La Paz a Los Planes, los integrantes de tres vehículos ‘todo terreno’ que se encontraban escondidos entre los matorrales empezaron a disparar sobre otros tantos autos que conducían los del ‘encuentro cumbre’ entre los que destacaban el Pantera, el Betillo y el Ferrari mismos que cayeron abatidos a tiros, y dejando con una bala en sedal sobre la nalga al Rayo quien fue llevado al hospital Salvatierra para su atención médica por policías  ministeriales.
En los momentos en que levantaban al herido, los vehículos todo terrenos salieron dentro de la espesura, bajo las sombras de la noche sin que los policías hicieran algo por detenerlos, sólo se limitaron a observar que tomaban rumbo a La Paz donde vecinos de las colonias Agua Escondida y Correcaminos, los vieron pasar para salir cerca del panteón Jardines del Recuerdo con rumbo a la carretera al sur por donde se encuentran las oficinas de la subsecretaría de seguridad pública.
En el nosocomio estaban gente del Rayo, uno de ellos fue reconocido por un coronel de las fuerzas armadas como el Barbas, mismo que se dio cuenta de la identificación por lo que, a como pudo se escabulló por entre la gente al momento de que interrogaban al herido.
Las indagaciones apuntaban a la participación de cuando menos 4 policías de la subsecretaría de seguridad pública entre los que se encuentran Aurelio Parra Mungaray, Fernando Estrada (el Mono) Martín Aceves y Rubén Romero que curiosamente al día siguiente de los hechos dos de ellos fueron reportados como desaparecidos por sus familiares quienes no mostraban tristeza al momento de la denuncia ministerial….>
Repito: La ejecución extrajudicial es una violación que puede consumarse, en el ejercicio del poder del cargo del agente estatal, de manera aislada, con o sin motivación política, o más grave aún, como una acción derivada de un patrón de índole institucional. Usualmente se entiende que la ejecución se deriva de una acción intencional para privar arbitrariamente de la vida de una o más personas, de parte de los agentes del Estado o bien de particulares bajo su orden, complicidad o aquiescencia, sin embargo, tanto en doctrina como en alguna legislación, se aceptan diversos grados de intencionalidad cuando los responsables son miembros de los cuerpos de seguridad del Estado. 
Esto último es importante porque existen otros casos que tienen como consecuencia final la muerte, pero donde los grados de intencionalidad pueden variar significativamente, y con ello, su consideración acerca de si se constituye o no en un caso de ejecución extrajudicial. Casos como cuando se tortura o se aplican malos tratos durante la detención o prisión con consecuencia de muerte; cuando se hace un uso excesivo o indiscriminado de la fuerza por parte de policías o militares al momento de efectuar detenciones, durante manifestaciones públicas; casos de muertes por negligencia de los agentes; muertes en circunstancias poco claras cuando la víctima se encuentra en poder de sus aprehensores o bajo responsabilidad estatal; algunas muertes productos de abuso de poder, hay diferentes grados de intencionalidad y sin embargo, la consecuencia es la misma; la muerte. En todos estos casos, donde usualmente estarían involucrados agentes de los cuerpos de seguridad del Estado y se produce la muerte sin una evidente intención de matar, se podría llegar a concluir que constituyen casos ejecuciones extrajudiciales, al menos para algunos derechos que así́ lo han previsto. 
Finalmente, y para intentar conceptualizar preliminarmente esta violación, debe decirse que las ejecuciones extrajudiciales se distinguen de otras violaciones al derecho a la vida tales como de las denominadas ejecuciones sumarias, los casos de ejecuciones extrajudiciales múltiples conocidos como masacres, o bien de las más graves de las violaciones a los derechos humanos como los crímenes de guerra, los crímenes lesa humanidad o el genocidio.

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