ejecuciones, narco
Del
libro Plaza dividida
En BCS van más de 400 ejecuciones
Extrajudiciales
La temporalidad del libro Plaza Dividida (inédito) inicia en
2010, cuando los leonelistas perdieron la gobernatura de BCS y, las ejecuciones
empiezan en octubre de 2011 con el comandante Martín Márquez Ruiz a manos de
los exgafes Jesús Manuel Reyes Flores (El Negro) y Jaime Alberto Alvarado
Moreno (El Jimmy)
Y
sí, el término ejecución es válido para quienes tengan información de primera
mano, como lo es ésta redacción, pues los adoctrinados por
el Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) por temor a perder sus vales de
gasolina prefieren escribir Asesinado en lugar de Ejecutado y hay, incluso, los
que pretender dar la clase corrigiendo a quienes bien empleamos el término
Ejecutado.
En
BCS matan a un jefe de plaza y salen dos.
Vamos por partes.
La ejecución extrajudicial, dice la
CIDH, es una violación que puede consumarse en el ejercicio del poder del
cargo del agente estatal, de manera aislada, con o sin motivación política, o
más grave aún, como una acción derivada de un patrón de índole institucional.
Usualmente se entiende que la ejecución se deriva de una acción intencional para privar arbitrariamente
de la vida de una o más personas, de parte de los agentes del Estado o bien de
particulares bajo su orden, complicidad o aquiescencia, sin embargo, tanto en
doctrina como en alguna legislación, se aceptan diversos grados de
intencionalidad cuando los responsables son
miembros de los cuerpos de seguridad del Estado.
Como
sabemos, siendo gobernador de BCS Marco Alberto Covarrubias Villaseñor vendió
la plaza de las drogas a los grupos de Los Damasos y Los Mayitos utilizando
incluso a los agentes ministeriales y del Estado para allanarles el camino a
unos y otros. En la negociación estuvo El Grande y otros, cuando el hermano del
gobernador Covarrubias (el mentado Cuco) les dijo: “Mátense entre ustedes, y el
que gane tendrá nuestro apoyo”… “nosotros les ayudaremos con las policías…”
De modo general, cabe recordar que existen diversos tratados e
instrumentos internacionales de alcance universal o regional americano, que
consagran expresamente el derecho a la vida o lo que es lo mismo, las
garantías para la protección del goce a la vida. En efecto, el artículo 3 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 6 del Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el artículo 27 de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y el artículo 4 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, garantizan expresamente el
derecho a la vida de manera amplia y general. La protección del derecho a la
vida no puede ser suspendido en ningún caso o circunstancia, tal como lo
establecen los artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la
aplicación de la pena de muerte está estrictamente regulada en los tratados
internacionales, con una implícita preferencia hacia su paulatina abolición y
una expresa prohibición respecto a su restablecimiento en aquellos Estados que
ya se ha abolido. Finalmente, y por imperio jurisprudencial, algunas violaciones
del derecho a la vida son consideradas como graves violaciones a los derechos
humanos, por lo que no deben ser objeto de amnistías y otros excluyentes de
responsabilidad.
Si bien existe un incuestionable reconocimiento al derecho a la
vida en los principales tratados internacionales, a diferencia de otras
violaciones graves a los derechos humanos, como podría ser la tortura, la
ejecución extrajudicial no está́ conceptualizada ni regulada específicamente en
un tratado o convención internacional de alcance universal, ni regional. No
obstante, y sin perjuicio de la inexistencia de un tratado particular sobre la
materia, sí existen una serie de normas denominadas o conocidas como de “soft
law” o “persuasive law”,
tales como “Los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de
las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias”, el Manual sobre la
Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o
Sumarias o incluso ciertas regulaciones metodológicas derivadas del Mandato del
Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias que
incursionan cuidadosamente en la prevención, la investigación judicial, la
investigación médico-legal, los medios probatorios y los procedimientos
judiciales en las ejecuciones extrajudiciales.
Ninguno de los instrumentos internacionales define expresamente
qué se entiende por ejecuciones extrajudiciales, por lo que el concepto se ha
venido formando paulatinamente, a partir de la costumbre o bien de referencias,
estudios o análisis doctrinario. En ese sentido, cabría armar muy
preliminarmente que se reconoce conceptualmente como una ejecución
extrajudicial cuando se consuma la privación arbitraria de la vida por parte de
agentes del Estado, o con la complicidad, tolerancia o aquiescencia de éstos,
sin un proceso judicial o legal que lo disponga.
¡Y lo hicieron! El caso más sonado (y claro) lo escenificaron
los Agentes del Estado el 31 de julio de 2014 cuando, dice el libro:
<… Al
no ponerse de acuerdo, el 31 de julio de 2014 trataron de pactar policías del
estado, los Dámasos y la gente de Luis Montoya por la plaza de la ciudad La Paz
pero al llegar el Rayo, de quien se supone acomodó las piezas para la reunión
en el kilómetro 8 de la carretera La Paz a Los Planes, los integrantes de tres
vehículos ‘todo terreno’ que se encontraban escondidos entre los matorrales
empezaron a disparar sobre otros tantos autos que conducían los del ‘encuentro
cumbre’ entre los que destacaban el Pantera, el Betillo y el Ferrari mismos
que cayeron abatidos a tiros, y dejando con una bala en sedal sobre la nalga al Rayo quien
fue llevado al hospital Salvatierra para su atención médica por policías
ministeriales.
En
los momentos en que levantaban al herido, los vehículos todo terrenos salieron
dentro de la espesura, bajo las sombras de la noche sin que los policías
hicieran algo por detenerlos, sólo se limitaron a observar que tomaban rumbo a
La Paz donde vecinos de las colonias Agua Escondida y Correcaminos, los vieron
pasar para salir cerca del panteón Jardines del Recuerdo con rumbo a la
carretera al sur por donde se encuentran las oficinas de la subsecretaría de
seguridad pública.
En
el nosocomio estaban gente del Rayo, uno de ellos fue reconocido
por un coronel de las fuerzas armadas como el Barbas, mismo
que se dio cuenta de la identificación por lo que, a como pudo se escabulló por
entre la gente al momento de que interrogaban al herido.
Las
indagaciones apuntaban a la participación de cuando menos 4 policías de la
subsecretaría de seguridad pública entre los que se encuentran Aurelio
Parra Mungaray, Fernando Estrada (el Mono) Martín Aceves y Rubén Romero que
curiosamente al día siguiente de los hechos dos de ellos fueron reportados como
desaparecidos por sus familiares quienes no mostraban tristeza al momento de la
denuncia ministerial….>
Repito: La ejecución extrajudicial es una violación
que puede consumarse, en el ejercicio del poder del cargo del agente estatal,
de manera aislada, con o sin motivación política, o más grave aún, como una
acción derivada de un patrón de índole institucional. Usualmente se entiende
que la ejecución se deriva de una acción intencional para privar arbitrariamente
de la vida de una o más personas, de parte de los agentes del Estado o bien de
particulares bajo su orden, complicidad o aquiescencia, sin embargo, tanto en
doctrina como en alguna legislación, se aceptan diversos grados de
intencionalidad cuando los responsables son
miembros de los cuerpos de seguridad del Estado.
Esto último es importante porque existen otros casos que tienen
como consecuencia final la muerte, pero donde los grados de intencionalidad
pueden variar significativamente, y con ello, su consideración acerca de si se
constituye o no en un caso de ejecución extrajudicial. Casos como cuando se
tortura o se aplican malos tratos durante la detención o prisión con
consecuencia de muerte; cuando se hace un uso excesivo o indiscriminado de la
fuerza por parte de policías o militares al momento de efectuar detenciones,
durante manifestaciones públicas; casos de muertes por negligencia de los
agentes; muertes en circunstancias poco claras cuando la víctima se encuentra
en poder de sus aprehensores o bajo responsabilidad estatal; algunas muertes
productos de abuso de poder, hay diferentes grados de intencionalidad y sin embargo, la
consecuencia es la misma; la muerte. En todos estos casos, donde usualmente
estarían involucrados agentes de los cuerpos de seguridad del Estado y se
produce la muerte sin una evidente intención de matar, se podría llegar a
concluir que constituyen casos ejecuciones extrajudiciales, al menos para
algunos derechos que así́ lo han previsto.
Finalmente, y para intentar conceptualizar preliminarmente esta
violación, debe decirse que las ejecuciones extrajudiciales se distinguen de
otras violaciones al derecho a la vida tales como de las denominadas
ejecuciones sumarias, los casos de ejecuciones extrajudiciales múltiples
conocidos como masacres, o bien de las más graves de las violaciones a los
derechos humanos como los crímenes de guerra, los
crímenes lesa humanidad o el genocidio.
Comentarios
Publicar un comentario