C. Diputados locales

Congreso del Estado de BCS

Presente

Héctor Martín Ojeda de la Rosa, mexicano, Sudcaliforniano por nacimiento, mayor de edad, con domicilio en la casa marcada con el número 426 de las calles Manuel encinas entre Guillermo Prieto e Ignacio Ramírez, por este conducto comparezco y expongo las causales que me impelan a solicitar juicio político en contra del presidente municipal de La Paz BCS.
Como es del dominio público, La Paz BCS, en particular sus habitantes libran una batalla contra la inseguridad, al ser testigos de una ola de asesinatos que día a día tiñen de sangre las calles, colonias y hogares.
Juniors que en la época de los perredistas (de donde emerge Armando Martínez Vega) torcieron su camino
Armando Martínez Vega siendo secretario general de gobierno en el sexenio de Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, nombró jefe del C- 4 a su sobrino Álvaro Orlando Gerardo Cabanillas; no sin antes haberlo colocado en la secretaría de seguridad pública y así, sucesivamente en puestos dedicados a conocer los delitos que se cometen en la ciudad y desde donde cobraba piso (entre otros) a las bandas de criminales que tienen aterrorizadas a las familias sudcalifornianas.
Hoy que la suerte ha colocado al susodicho Armando Martínez Vega, en la presidencia municipal de La Paz, BCS, nombró director operativo de la dirección general de seguridad pública y Tránsito municipal, al mencionado sobrino, hijo de Álvaro Gerardo Higuera, hermano de la que aparece como su esposa en el dif municipal, Alma Gerardo De Martínez, posición, la de Álvaro Orlando, desde donde cobra piso a las pandillas que venden droga entre los consumidores locales.
En plática sostenida con el director general, vicealmirante  Luis Arturo Torres Valverde (a quien cito para que se le llame a declarar al respecto) me confió que ya tenía el dato de lo torcido del sobrino pero que entre bomberos no se pisaban la manguera.
Funcionario ministerial negociando con el Oajaco cuando Martínez Vega era secretario general de gobierno
También, como es del dominio público, el anterior gobernador vendió la plaza por dos ocasiones, a dos bandas distintas, provocando con ello que se desatara una guerra que dura hasta la fecha, guerra de la que se beneficia tanto el presidente municipal como el sobrino Gerardo Cabanillas.
Por si ello fuera poco, Álvaro Orlando cuenta con una averiguación en PGR número PGR/BCS/LP/OE-2/096/2011 donde se le relaciona con Inés Zamudio Beltrán y Obed Guereña Arvizu, jefe de la plaza de ciudad constitución y lugarteniente respectivamente.
Esta información la publicó el Semanario Zeta, en nota periodística del corresponsal Gerardo Zúñiga, Colectivo Pericú en publicación de Cuauhtémoc Morgan y el reportero policiaco Francisco Javier Sanchez Ojeda, los cuales podrán ser llamados a declarar por lo que saben al respecto.
En el asesinato de Asael Valtierra Loya, Gerardo Cabanillas fue señalado de dar protección a los policías municipales Felipe Rodríguez Higuera, José Guillermo Aripez Geraldo y Moctezuma Bareño Mayoral, quienes según AP CST/32/TUR2/2011 levantaron a la víctima y entregada al brazo armado de los Zamudio, Amador Zamudio Chávez, alias El Yeyo para robarle 340 mil pesos y luego asesinarlo.
El director operativo de la dirección general de seguridad pública municipal de La Paz, no sólo protegió a sus subalternos sino que les asignó un asesor jurídico para que se defendieran, en vez de entregarlos y consignarlos.
No sólo protegía a narcoasesinos, sino que vendía plazas dentro de la corporación cuando fue director de seguridad y Tránsito del municipio de  Comondu, esto según la comisión de Rendición de Cuentas integrada por los regidores y encabezada por el ahora diputado Venustiano Pérez Sánchez, mismo que podrá dar cuenta de lo aquí aseverado.
Las cuotas que les cobraba a sus subalternos era la siguiente, según documenta el semanario Zeta 6,500 pesos por ocupar el cargo de comandante en Ciudad Constitución, Puerto Adolfo López Mateos y Puerto San Carlos. 1,500 por jefe de sector y 700 pesos por traer patrulla. Todo esto era semanal.
Como se podrá observar Armando Martínez Vega está, y estaba bien informado de los correrías de su sobrino político, lo que lo convierte en responsable de todos y cada uno de los asesinatos que ocurren a diario en el municipio de La Paz. ¡Claro!, una vez que se le adjudique el juicio político, será la SEIDO la que le dé seguimiento a sus considerandos, pues no sólo ellos actúan como responsables de los asesinatos y ventas de droga, sino una serie de criminales de guante blanco de la talla de Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor y a quién recientemente se le dio protección alegando que la figura de gobernador no estaba dentro de los considerandos constitucionales para ser sometido a juicio político.
Como muestra un botón:
Fundo la solicitud de juicio político bajo los siguientes considerandos de la
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, según decreto 444 que ese órgano legislativo emitió 
TITULO SEGUNDO 
PROCEDIMIENTOS ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO EN MATERIA DE JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA. 
CAPITULO I
Sujetos, causas de Juicio Político y Sanciones 
ARTICULO 5o.- En los términos del primer párrafo del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, podrán ser sujetos de Juicio Político los Servidores Públicos que en él se mencionan. 
ARTICULO 6o.- Es procedente el Juicio Político cuando los actos u omisiones de los Servidores Públicos a que se refiere el Artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho 
ARTICULO 7o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: 
....
III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; 
VI.- Cualquier infracción a la Constitución o Leyes que de ella emanen cuando cause perjuicios graves al Estado, a uno o varios Municipios del mismo o de la Sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las Instituciones. 
....

De no poner un coto a las acciones del presidente municipal de La Paz, este tipo de horribles asesinatos serán una constante pues al sentirse protegidos los grupos violentos harán con el pueblo, como lo hacen hasta el día de hoy, lo que sus enfermas metes les dicten.
CAPITULO II Procedimiento en el Juicio Político 
ARTICULO 9o.- El Juicio Político sólo podrá́ iniciarse durante el tiempo en que el Servidor Público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones. 
Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. 
ARTICULO 10.- Corresponde al Congreso del Estado, instruir el procedimiento relativo al Juicio Político, sustanciando los procedimientos consignados en la Constitución Política del Estado, en la presente Ley en los términos de la Ley Reglamentaria del Congreso del Estado de Baja California Sur 
ARTICULO 11.- Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá́ formularse por escrito, denuncia ante el Congreso del Estado por las conductas a que se refiere el Artículo 7o., de esta Ley. 
ARTICULO 12.-Presentada la denuncia a que se refiere el Artículo anterior y ratificada dentro de tres días naturales, se turnarán de inmediato con la documentación que la acompañe a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia para que dictamine si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el Artículo 7o. De esta Ley, y si el inculpado está comprendido entre los Servidores Públicos a que se refiere el Artículo 2o. De este ordenamiento, así́ como si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita la incoación del procedimiento. Dicho dictamen deberá́ emitirse dentro de un término de 15 días hábiles y presentados ante el Pleno del Congreso en Sesión Secreta para lectura discusión y aprobación en su caso. 
Si el dictamen respectivo es aprobado por el Pleno del Congreso, la denuncia se turnará a la comisión instructora que al efecto se integre en los términos establecidos en el Capítulo Único del Titulo Quinto de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur. 
Una vez acreditados estos elementos, la denuncia se turnará a la Comisión Instructora que al efecto se integre en los términos establecidos en el Capítulo XI de la Ley Reglamentaria del Congreso del Estado 

Estas son las consecuencias por el abuso de droga que el funcionario demandado permite circule en el ayuntamiento de La Paz.
ARTICULO 13.- Dentro de los tres días naturales siguientes a que la Comisión Instructora reciba la denuncia a que se refiere el artículo inmediato anterior, esta informará al denunciado sobre la materia de la denuncia, haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá́, a su elección comparecer o informar por escrito dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación. 
La Comisión instructora practicará todas las diligencia necesarias para la comprobación de la conducta o hecho material de aquella, estableciendo las características y circunstancia del caso y precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado. 
ARTICULO 14.- La Comisión Instructora abrirá́ un período de prueba de 30 días naturales, dentro del cual recibirá́ las pruebas que ofrezcan el denunciante y el Servidor Público, así́ como las que la propia Comisión estime necesarias. 
Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la Comisión podrá́ ampliarlo en la medida que resulte estrictamente necesaria. 
En todo caso, la Comisión calificará la pertinencia de las pruebas, desechándose las que a su juicio sean improcedentes 
ARTICULO 15.- Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá́ el expediente a la vista del denunciante, por un plazo de tres días naturales y por otros tantos a la del Servidor Público y sus defensores, a fin de que tomen los datos que requieran para formular alegatos, que deberán presentar por escrito dentro de los seis días naturales siguientes a la conclusión del segundo plazo mencionado. 
ARTICULO 16.-Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no entregados éstos, la Comisión formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento. Para este efecto analizará clara y metódicamente la conducta o los hechos imputados y hará́ las consideraciones Jurídicas que procedan para justificar, en su caso, la conclusión o continuación del procesamiento. 
ARTICULO 17.- Si de las constancias se desprende la inocencia del encausado, las conclusiones de la Comisión Instructora terminarán proponiendo que se declare que no ha lugar a proceder en su contra por la conducta o el hecho materia de la denuncia que dio origen al procedimiento 
Si de las constancias aparece la probable responsabilidad del Servidor Público, las conclusiones terminarán proponiendo la aprobación de lo siguiente: 
I.- Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia. II.- Que existe probable responsabilidad del encausado; y 
III.- La sanción que deba imponerse de acuerdo con el Artículo 8o., de esta Ley. 
De igual manera, deberán asentarse en las conclusiones, las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos. 

Daniel Sánchez Ávila fue injustamente detenido acusado de un homicidio que jamás cometió, que no pudo cometer porque al recibir los disparos el joven Jonathan Ascencio, Daniel estaba dormido en casa de sus padres. Armando Martínez Vega era secretario general de gobierno, y además responsable de procurar justicia, justicia que torció sin importarle la afrenta, no solo a los padres, sino a todo el pueblo de BCS
ARTICULO 18.-Una vez emitidas las conclusiones a que se refieren los artículos precedentes, la Comisión Instructora las entregará al Secretario del Congreso para que dé cuenta al Presidente, quien anunciará que el Congreso del Estado debe reunirse y erigirse en Jurado de Sentencia para resolver sobre la imputación, dentro de los tres días naturales siguientes, lo que hará́ saber el Secretario al denunciante y al Servidor Público denunciado, para que aquél se presente por sí y éste lo haga personalmente asistido de su defensor, a fin de que aleguen lo que convenga a sus derechos. 
ARTICULO 19.- La Comisión Instructora deberá́ practicar todas las diligencias y formular sus conclusiones hasta entregarlas al Secretario del Congreso, conforme a los artículos anteriores, dentro del plazo de 60 días naturales, contado desde el día siguiente a la fecha en que se le haya turnado la denuncia, a no ser que por causa razonable y fundada sé encuentre impedida de no hacerlo. En este caso podrá́ solicitar del Congreso que se amplíe el plazo por el tiempo indispensable para perfeccionar la instrucción. El nuevo plazo que se conceda no excederá́ de quince días. 
Los plazos a que se refiere este artículo, se entienden comprendidos dentro del período Ordinario de Sesiones del Congreso, o bien dentro del siguiente Ordinario o Extraordinario que se convoque. 
ARTÍCULO 20.- El día señalado, conforme al Artículo 18., el Congreso en Pleno se erigirá́ en Jurado de Sentencia, previa declaración de su Presidente y procederá́ de conformidad con las siguientes normas: 
1.- La Secretaría dará́ lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales de éstas, así́ como a las conclusiones de la Comisión Instructora. 
2.- Acto continuo se concederá́ la palabra al denunciante y enseguida al Servidor Público o a su defensor, o a ambos, si alguno de éstos lo solicitaré, para que se aleguen lo que convenga a sus derechos. 
El denunciante podrá́ replicar y, si lo hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término. 
3.- Retirados el denunciante y el Servidor Público y su defensor, se procederá́ a discutir y a votar las conclusiones propuestas por la Comisión Instructora y aprobar los que sean los puntos de acuerdo que en ella se contengan. El Presidente hará́ la declaratoria que corresponda 

Dos meses después de la ejecución del comandante Burgoin, Armando Martínez Vega es ‘renunciado’ de la secretaría general de gobierno pues la pistola con que asesinaron a Burgoin salió del banco de armas de la policía ministerial, evento por sí sólo que lo convierte en cómplice  
Como lo marca la Ley invocada, dentro de artículo 14, y por la gravedad de las mismas, presentaré más pruebas documentales, videos y fotos, de los delitos que invoco, en el momento procesal que me sea requerida.
En espera de verme favorecido por la presente solicitud de juicio político, como Sudcaliforniano que soy, quedo a sus más apreciables órdenes.

Atte

Héctor Martín Ojeda de la Rosa.
A los días de su presentación


PD Artículo 158.- Podrán ser sujetos a Juicio Político, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, los Jueces del Fuero Común, los Secretarios y Subsecretarios del Despacho, el Procurador y Subprocuradores de la Procuraduría General de Justicia, el Contralor, el Revisor Fiscal, los Coordinadores de las Unidades Administrativas y los Directores del Poder Ejecutivo, los Directores de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Sociedades y Asociaciones asimiladas, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral, Presidentes de Juntas y Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como los Presidentes, Síndicos, Regidores y Delegados Municipales.
SECCION V DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO 64.- Son facultades del Congreso del Estado:
XXXVII.- Suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido, y suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros por alguno de los casos previstos en la Ley, mediante el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Congreso del Estado.
XVIII.- Erigirse en Jurado de Sentencia en los juicios a los que se refiere el Artículo 158 de esta Constitución.
 XIX.- Declarar si ha lugar o no al proceso al que se refiere el Artículo 159 de esta Constitución.
159.- Para proceder penalmente contra los servidores públicos a que se refiere el párrafo primero del Artículo 158, por la comisión de delitos cometidos durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará por mayoría de votos de sus miembros presentes en sesión, si ha lugar o no a proceder contra el inculpado…

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